Evaluación de riesgos psicosociales: qué exige la ley en España
Por Deibson Silva · Revisado el
La evaluación de riesgos psicosociales es obligatoria en España: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a evaluar los riesgos que nacen de cómo se organiza el trabajo y a planificar medidas para prevenirlos. Se evalúan las condiciones del trabajo y no a las personas, con un método fiable, con la participación de la plantilla y con el servicio de prevención.
¿Es obligatoria la evaluación de riesgos psicosociales?
Sí. En España no hay una ley específica sobre riesgos psicosociales, pero la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los incluye. Su artículo 4.7 define como condición de trabajo cualquier característica que influya en los riesgos, y nombra de forma expresa las relativas a la organización y ordenación del trabajo. Su artículo 16 obliga a hacer una evaluación inicial, a actualizarla cuando cambien las condiciones y a planificar las actividades preventivas que resulten necesarias.
La guía de actuación inspectora sobre factores psicosociales que publicó el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en septiembre de 2025 lo dice sin rodeos: las obligaciones generales de evaluar y planificar son de aplicación directa, sin esperar a un reglamento propio. La tabla resume las obligaciones que la propia guía señala y su consecuencia si no se cumplen.
| Obligación | Dónde está | Si no se cumple |
|---|---|---|
| Evaluar los riesgos psicosociales que no se pueden evitar | LPRL, art. 16.2; RSP, arts. 3 a 7 | Infracción grave, LISOS art. 12.1.b |
| Planificar las medidas, con plazos, responsables y recursos, y hacer su seguimiento | LPRL, art. 16.2.b; RSP, arts. 8 y 9 | Infracción grave, LISOS art. 12.6 |
| Investigar cuando hay indicios de que las medidas no bastan | LPRL, art. 16.3 | Infracción grave, LISOS art. 12.3 |
| Consultar a la plantilla o a sus representantes el método de evaluación | RSP, art. 3.2; LPRL, art. 33.1 | La Inspección lo comprueba en la segunda fase |
| Tener en cuenta los factores psicosociales en el trabajo a distancia | Ley 10/2021, art. 16 | Se evalúa con el resto de riesgos del puesto |
¿Qué son los factores de riesgo psicosocial?
Son condiciones del trabajo que, cuando están mal diseñadas, pueden dañar a quien trabaja. La guía de la Inspección toma como ejemplo una clasificación europea con estos grupos: contenido del trabajo, carga y ritmo, tiempo de trabajo, participación y control, cultura de la organización, ambiente y equipos, relaciones en el trabajo, rol, desarrollo profesional e interacción entre la vida personal y el trabajo.
Lo importante es lo que queda fuera. La evaluación psicosocial mira cómo se diseña, se organiza y se dirige el trabajo, que es lo que corresponde a la empresa. Lo que afecta a una persona considerada de forma individual pertenece a su intimidad y solo se trata, según la misma guía, dentro de la vigilancia de la salud, que es voluntaria y confidencial, o en programas voluntarios de salud en el trabajo.
Por eso una evaluación bien hecha nunca responde a la pregunta de cómo está una persona concreta. Responde a otra: qué condiciones de este puesto, de este equipo o de este turno conviene cambiar.
¿Qué método se puede usar?
Uno que dé confianza sobre su resultado. Es la exigencia del artículo 5.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, que añade que, en caso de duda, se adoptarán las medidas preventivas más favorables. Para los riesgos psicosociales no hay una guía técnica del INSST ni una norma UNE de método, así que se aplica el artículo 5.3.d: guías de entidades de reconocido prestigio u otros métodos descritos por escrito con una confianza equivalente.
La guía de la Inspección explica qué mira en un cuestionario: que tenga una base teórica, que se haya probado su fiabilidad y su validez, que sus ítems distingan grados de riesgo y que tenga baremos para interpretar las puntuaciones. También advierte de errores frecuentes, como modificar por cuenta propia un cuestionario publicado o usar uno que no cubre factores relevantes para esa organización.
El error más repetido es otro: hacer una encuesta de clima o de satisfacción y presentarla como evaluación. Según la guía, esas escalas pueden servir como información complementaria, pero no son adecuadas para evaluar riesgos.
¿Cómo participa la plantilla?
Participa en dos momentos: cuando se elige el método y cuando se recogen los datos. La elección del procedimiento de evaluación se consulta con los representantes de los trabajadores o, si no los hay, con la propia plantilla, como dice el artículo 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
En la recogida de datos, la guía de la Inspección es concreta. No vale evaluar solo con datos objetivos de la empresa: hace falta la respuesta directa de las personas. Hay que avisar con antelación de cuándo y cómo se hará, para qué sirve y qué garantías de anonimato tiene. Los datos los recoge el servicio de prevención, no la dirección. Y la regla general es que participe todo el que quiera; el muestreo es la excepción.
La guía tampoco admite, salvo en estructuras muy simples, una evaluación de toda la empresa sin distinguir grupos, puestos o unidades. Esa distinción no puede romper el anonimato: un grupo tan pequeño que permita reconocer quién ha respondido no debería mostrarse por separado.
¿Qué hay que hacer después de evaluar?
Planificar las medidas y cumplirlas. El artículo 16.2.b de la Ley de Prevención exige que cada actividad preventiva tenga un plazo, un responsable y los recursos necesarios, y que la empresa haga un seguimiento continuo de su ejecución. Una evaluación que acaba en un informe archivado no cumple la ley.
La guía de la Inspección pide que cada riesgo identificado lleve su medida y da prioridad a las que actúan en el origen, es decir, sobre la organización del trabajo: repartir mejor la carga, aclarar funciones, dar más margen para decidir cómo se hace la tarea, ordenar los horarios. Los delegados de prevención deben tener acceso a la evaluación y ser consultados sobre las medidas.
La evaluación tampoco es para siempre. Se revisa cuando cambian las condiciones de trabajo, cuando aparecen daños o cuando los controles muestran que las medidas no bastan, y con la periodicidad que acuerden la empresa y los representantes de los trabajadores (artículo 6 del Reglamento). Entre lo que la Inspección comprueba está, precisamente, una evaluación antigua que no se ha actualizado tras cambios en la organización.
¿Qué cambia con el teletrabajo?
Cambia el foco, no la obligación. El artículo 16 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia pide que la evaluación de este puesto preste especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, y en particular a la distribución de la jornada, a los tiempos de disponibilidad y a la garantía de los descansos y las desconexiones.
En la práctica, el cuestionario es el mismo, pero conviene poder ver por separado los resultados de quienes trabajan a distancia, siempre que el grupo sea lo bastante grande para mantener el anonimato, y revisar las medidas sobre horarios y disponibilidad.
¿Qué no es una evaluación psicosocial?
No es una evaluación de personas. No sirve para saber quién rinde menos, quién se va a ir ni cómo se siente alguien, y no debe usarse para nada de eso. Tampoco es un perfil de personalidad ni un test de selección, que son herramientas distintas, con finalidades distintas y con sus propias reglas de protección de datos.
No es una encuesta de clima, aunque las dos puedan convivir en la misma plataforma. Y no sustituye al servicio de prevención: la valoración técnica de los resultados y la propuesta de medidas corresponden a quien tiene la competencia para hacerlas. Una herramienta aporta datos ordenados por factor; las medidas las decide la empresa con su servicio de prevención.
Fuentes
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 4.7, 16 y 33 (BOE-A-1995-24292)
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, arts. 3 a 9 (BOE-A-1997-1853)
- Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS, arts. 12 y 40.2 (BOE-A-2000-15060)
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 16 (BOE-A-2021-11472)
- OEITSS: Guía de actuación inspectora. Factores psicosociales (versión de septiembre de 2025)
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que repetir la evaluación de riesgos psicosociales?
- La ley no fija un plazo único. Se revisa cuando cambian las condiciones de trabajo, cuando hay daños o cuando las medidas resultan insuficientes, y con la periodicidad que acuerden la empresa y los representantes de los trabajadores.
- ¿Puede hacerla la propia empresa?
- La evaluación la hace personal competente, como exige el Reglamento de los Servicios de Prevención, y la recogida de datos corresponde al servicio de prevención, no a la dirección. La empresa sí puede aportar la herramienta y organizar el trabajo de campo con él.
- ¿Sirve una encuesta de clima como evaluación psicosocial?
- No. La guía de la Inspección de 2025 dice que las escalas de clima o de satisfacción pueden ser información complementaria, pero no son adecuadas para evaluar riesgos.
- ¿Qué pasa si una empresa no la hace?
- No evaluar los riesgos, o no planificar las medidas que resultan de la evaluación, son infracciones graves según el artículo 12 de la LISOS. En prevención, las graves se sancionan con multas de 2.451 a 49.180 euros (artículo 40.2).
- ¿Se evalúa a cada persona?
- No. Se evalúan las condiciones del trabajo por puestos, grupos o unidades, con respuestas anónimas. Lo individual queda en la vigilancia de la salud, que es voluntaria y confidencial.

